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Año: 2011, Fallos: 334:1240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar lo decidido en la anterior instancia, rechazó la acción de certeza (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) promovida con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 19 y 4" de la ley 25.732, la actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 585/586 vta.) que fue concedido a fs. 608. El memorial de agravios obra a fs. 637/657, y su contestación por el Fisco Nacional a fs. 660/668 vta.

27) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en una causa en que la Nación, directa o indirectamente, revista el carácter de parte, resulta necesario —entre otros requisitos— que el "valor disputado en último término" o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio" exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 297:393 ; 323:1904 , entre otros).

3") Que a efectos de satisfacer el mencionado recaudo, la recurrente afirmó que la sustancia económica del juicio está dada por el importe de $ 2.900.000 que responde al monto de la liquidación practicada a los efectos del pago de la tasa de justicia (conf. fs. 586, 237 y 19).

47) Que tales argumentos no son idóneos para demostrar la concurrencia del mencionado requisito pues la pretensión de la actora en este pleito no consiste en obtener una sentencia de condena de contenido patrimonial —tal como acertadamente lo señala el Fisco Nacional en el escrito de contestación de agravios con cita del precedente de Fallos:

327:2637 (conf. fs. 660 in fine/661)- toda vez que no pidió el reintegro de suma alguna, sino que se limitó a impugnar la validez de los arts. 1 y 4 de la ley 25.732 por medio de los cuales resultó derogada la exención del impuesto a la ganancia mínima presunta prevista en el art. 1", inc. a del decreto 732/01 (conf. escrito de inicio -fs. 1 vta. y 16 vta.—, escrito de oposición al pago de la tasa de justicia fs. 212/212 vta.— y memorial de agravios —fs. 643 in fine/643 vta.—).

5) Que al respecto cabe recordar que, como regla, no son susceptibles de recurso ordinario de apelación las sentencias dictadas en pleitos en los que se persigue un pronunciamiento meramente declarativo, que se limite a determinar la certeza del régimen jurídico pertinente

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-1240

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