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Año: 2011, Fallos: 334:913 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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partes (Fallos: 277:365 ; 310:2841 , causa N.425.XLII "Nestlé Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", precedentemente citado, entre muchos otros).

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en la causa por vía de su instancia originaria. Notifíquese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: (única presentada) F.J.W. Sociedad Anónima de Transporte, representada por la doctora Marcela Alejandra Fiocco.

Parte demandada: provincia de Misiones Terceros cuya citación se solicita: Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Dirección de Rentas de la Provincia de Corrientes.


V., D. L. (NACIONALIDAD FRANCESA) S/ RESTITUCIÓN DE MENORES — EJECUCIÓN

DE SENTENCIA EXTRANJERA

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.
Los tribunales están obligados a atender primordialmente interés superior del niño, sobre todo cuando es doctrina del Tribunal que garantizar implica el deber de tomarlas medidas necesarias para remover los obstáculos que pudiesen existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos en la Convención, debiendo los jueces, en cada caso, velar por el respeto de los derechos de los que son titulares cada niña, niño o adolescente bajo su jurisdicción.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES.
Dado que la consideración primordial del interés superior del niño orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo a la Corte Suprema, a los efectos de evitar agravar el conflicto generado en el marco de la causa por restitución de menores, y los perjuicios que éste les ocasiona, corresponde exhortar a los progenitores a que se abstengan de exponer públicamente hechos o circunstancias de las vidas de aquéllos a fin de resguardar el referido derecho a la intimidad de los niños, y a prestar colaboración en los términos de la sentencia apelada que mantuvo la orden de restitución.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:913 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-913

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