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Año: 2011, Fallos: 334:910 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pretende hacer valer no está directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución, de una ley federal o de un tratado (Fallos:

10:134 ; 43:117 ; 55:114 ; 302:1325 , entre otros), sino que la materia del pleito exige, de manera ineludible, interpretar, aplicar y establecer el alcance de disposiciones de derecho público provincial (v. gr. el artículo 240 del Código Fiscal de la Provincia de Misiones) porque sólo a partir del resultado que se obtenga de dicha labor hermenéutica sería dable determinar el verdadero alcance del precepto cuya inconstitucionalidad se somete a consideración a través de la demanda. En efecto, es la propia actora la que afirma en el caso que una correcta interpretación de la norma local referida llevaría a enervar la pretensión de cobrarle el impuesto que cuestiona.

5) Que es preciso indicar que dicho examen de la norma local en su primer y segundo párrafo, como asimismo el atinente al alcance que cabe asignarle al artículo 17 del Código Fiscal provincial —en cuanto a las potestades de verificación del hecho imponible que extrae la demandada de esa disposición local (ver resolución de la Secretaria de Hacienda cuya copia encabeza el anexo III que se acompaña), hacen aplicable el criterio establecido por esta Corte, frente a procesos que se pretenden radicar ante su jurisdicción originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, según el cual si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48. En esas condiciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía; pues carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local (Fallos: 289:144 ; 292:625 ; 311:1588 , causa L.392.

XXXIX "La Independencia Sociedad Anónima de Transportes c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 21 de marzo de 2006, entre otros).

6) Que, asimismo, se debe tener presente que dentro de las atribuciones del Congreso de la Nación, y de los distintos tipos de leyes que sanciona, se encuentra la de dictar las que se denominan de "derecho común", cuya aplicación corresponde a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones, tal como expresamente lo establece el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:910 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-910

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