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Año: 2011, Fallos: 334:909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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catorias, y en consecuencia conculca los artículos 75, inciso 12, y 31 de la Constitución Nacional.

Pide que se citen a juicio, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y a la Dirección de Rentas de la provincia de Corrientes.

Finalmente, solicita que se dicte una medida cautelar para que se suspenda la aplicación 0, en su caso, la ejecución de los actos cuestionados y se ordene a la Dirección de Rentas local que se abstenga de exigir el pago del tributo que aquí se pretende impugnar, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa.

27) Que la señora Procuradora Fiscal opina que el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal, porque el asunto —según afirma— exige dilucidar si el accionar proveniente de las autoridades locales invade el ámbito que le es propio a la Nación, en lo que atañe al régimen regulatorio del dominio sobre los automotores, dictado en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.

37) Que es dable recordar que la apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1588 ; 315:448 ; 322:1470 , entre muchos otros).

Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que también se planteen cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local (Fallos: 245:104 ; 311:1597 ; 319:2527 ; 329:937 , entre muchos otros), ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre cuestiones propias del derecho provincial.

49) Que en el sub lite se configura la situación descripta en el segundo párrafo del considerando 3") precedente, dado que el derecho que se

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:909 
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