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Año: 2011, Fallos: 334:911 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El propósito perseguido por el constituyente al conferir al Poder Legislativo Nacional tal atribución no fue otro que el de lograr la uniformidad de las instituciones sustantivas o de fondo, salvaguardando al propio tiempo la diversidad de jurisdicciones que corresponde a un sistema federal de gobierno (Fallos: 278:62 ).

En uso de esas atribuciones se dictó el decreto-ley 6582/58, para regular el derecho de dominio sobre los automotores de manera uniforme para todo el país (causa E.206.XXXVII "Entre Ríos, provincia de c/ Estado Nacional", Fallos: 331:1412 ).

7") Que, por ese motivo, la competencia atribuida por el artículo 116 de la Constitución Nacional a esta Corte y a los tribunales inferiores de la Nación con respecto a las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, encuentra como límite también la reserva hecha en el citado inciso 12 del artículo 75, y por consiguiente la demanda que, como en el sub lite, se funda directamente enla falta de validez de un acto o ley local por considerarlo además contrario a las disposiciones del "derecho común", debe ser juzgada por los jueces locales, ya que su aplicación le corresponde a ellos al caer las cosas de que se trata bajo su jurisdicción (causa N.425.XLII "Nestlé Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 24 de noviembre de 2009).

8") Que, de tal manera, si a través de la competencia originaria se pudiesen juzgar los casos vinculados con actos de los poderes públicos provinciales, con relación a los cuales, en ejercicio de los deberes y facultades administrativas provinciales, las autoridades han hecho una determinada aplicación de la legislación común, se habría establecido una subordinación de aquéllas con respecto al gobierno central, en desmedro de las autonomías locales que constituyen la esencia del sistema federal de gobierno adoptado por nuestra Constitución (arg.

conf. Gondra, Jorge M., "Jurisdicción Federal", página 423).

9") Que en el marco antedicho es dable poner de resalto que el artículo 31 de la Ley Fundamental consagra expresamente el principio según el cual la Constitución Nacional, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que pudieren contener las leyes o constituciones provinciales.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:911 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-911

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