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Año: 2011, Fallos: 334:912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10) Que esa disposición constitucional, que rige en el ámbito de toda la Nación, es la que determina asimismo la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia locales de examinar las leyes en los casos concretos que se plantean, interpretándolas adecuadamente, y, en su caso, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si se encuentran en oposición con ella (Fallos: 33:162 ; 267:215 , considerando 11, 308:490 ; 311:2478 ; 312:2494 ; 313:1513 , entre otros).

Tal estado de cosas trae aparejado que no exista óbice para que todo magistrado argentino, federal, nacional o provincial, sea cual fuere su competencia, se pronuncie sobre las cuestiones constitucionales que pudiesen proponerse en los asuntos que deba juzgar (causa "Strada", Fallos: 308:490 ), en virtud de la naturaleza difusa del control de constitucionalidad que ejercen todos los jueces del país (causa "Di Mascio", Fallos: 311:2478 ; entre otros), de nuestro sistema federal y de las autonomías provinciales (Fallos: 311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas; 328:425 ).

La correcta aplicación de esos principios guarda los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía, dado que carece de objeto llevar a la justicia nacional el cuestionamiento de una ley, un decreto, o un acto que, en sus efectos, puede ser rectificado por la magistratura provincial (Fallos: 176:315 , considerando 3; 326:3105 ).

11) Que, finalmente, cabe señalar que no obsta a la incompetencia de esta Corte la circunstancia de que se pretenda citar como tercero a juicio a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y a la Dirección de Rentas de la Provincia de Corrientes, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que no surge de los términos de la demanda de qué modo la sentencia podría afectarles, ni tampoco la actora desarrolla fundadamente la procedencia de una posible acción regresiva por su parte (Fallos: 313:1053 ).

12) Que ello no obsta a la tutela que esta Corte eventualmente pueda dar a los aspectos federales que el litigio pudiere comprender, la que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida que la decisión de los jueces provinciales afecte el interés de las

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:912 
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