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Año: 2012, Fallos: 335:2091 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHO A LA IMAGEN.
Sila fotografía del actor fiscal interviniente en el denominado "Caso Carrasco"-, fue tomado en el marco de un caso de indudable relevancia e interés público y fue captada con motivo de un acto masivo público, en un lugar público, dichas circunstancias hicieron que el retrato fuese de libre publicación en los términos del art. 31, tercer párrafo de la ley 11.723, sin que obste a ello el hecho de que la fotografía hubiese sido tomada en un contexto temporal diferente al de la época desu divulgación, pues había sido obtenida en el contexto de expresiones públicas ligadas al proceso al que se hacía alusión en el artículo (homicidio y encubrimiento de un soldado) en los que el actor había ejercido su función de fiscal.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por el actor.

Contra esa resolución, la parte demandada (Editorial Río Negro S.A.) interpuso recurso de casación por inaplicabilidad de ley y recurso de nulidad extraordinario. Al conocer en esas impugnaciones, el tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén rechazó los recursos presentados y confirmó, en consecuencia, la sentencia dictada.

Contra ese pronunciamiento, la editorial interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 635/641 vta.

—I-

En el marco del presente expediente se discutió acerca del deber de indemnizar en razón de una demanda interpuesta contra la mencionada editorial por Manuel de Reyes Balboa. El actor reclamó los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de un artículo allí publicado el 8 de julio de 1998, en circunstancias en que debió actuar como Fiscal en el denominado "caso Carrasco" (causas: "Canevaro, Ignacio R. y

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2091 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2091

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