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Año: 2013, Fallos: 336:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 109 titución y las consecuencias que éstos podrían traer aparejadas respecto de la salud psicofísica del niño R.M.H., esta Corte entiende que corresponde hacer saber a la Autoridad Central argentina que, por medio de los mecanismos idóneos, deberá:

a) actuar coordinadamente con su par española en función preventiva —arbitrando los medios informativos, protectorios y de asistencia jurídica, financiera y social que fueren menester—, en orden a que el regreso transcurra del modo más respetuoso a la condición personal del niño y a la especial vulnerabilidad que deviene de las etapas vitales por las que atraviesa y, b) poner en conocimiento de la Autoridad Central del Estado requirente la urgencia con que debe resolverse la cuestión vinculada con el derecho de custodia y de visita del menor, dadas las particularidades que presenta el caso.

22) Que por último, teniendo en mira el interés superior del niño —que debe primar en este tipo de procesos- y la rapidez que requiere el trámite iniciado por el actor a los efectos de que no se frustre la finalidad del CH 1980, corresponde exhortar a los padres de R.M.H. a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar al niño una experiencia aún más conflictiva. Igual exhortación cabe dirigir al juez de familia a cargo de la causa, que deberá realizar la restitución de la manera menos lesiva para el niño y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos.

Por ello, y oídos la señora Procuradora Fiscal subrogante y el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Este Tribunal exhorta a los padres del menor y al Juzgado de Familia interviniente en la causa en la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:109 
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