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Año: 2013, Fallos: 336:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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104 336 tras que en su remedio federal sostiene que la actora consintió o prestó su conformidad para que el niño se radicase con él en la Argentina (conf. fs. 82 y 317 vta.).

Frente a la postura ambigua del recurrente, a la carencia de prueba documental que acredite la existencia de la citada autorización sin fecha de retorno y a que pesa sobre quien oretende evitar que el menor sea restituido la carga de probar dicha circunstancia que permita validar la situación que se encuentra cuestionada, lo que no ha ocurrido en el caso, solo cabe concluir que se está ante una retención ilícita del niño.

12) Que acreditada la ilicitud a la que el CH 1980 supedita la operatividad del procedimiento de restitución, corresponde examinar si se ha configurado la excepción que el señor J.A.M.A. invocó, consistente en el grave riesgo que correría su hijo de concretarse el reintegro ordenado por el a quo debido a la enfermedad que padece su progenitora (alcoholismo y adicción a las drogas; art. 13, inc. b, del CH 1980).

A tal fin, es menester tener en consideración que el mencionado convenio determina como principio la inmediata restitución del menor y, en consecuencia, las excepciones a dicha obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva a fin de no desvirtuar la finalidad del convenio (conf. parágrafo n° 34 del Informe explicativo de la profesora Elisa Pérez-Vera, Ponente de la Primera Comisión redactora del Convenio por encargo del Décimo Cuarto período de sesiones de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado).

La Corte Suprema ha señalado que las palabras escogidas para describir los supuestos de excepción revelan el carácter riguroso con que se debe ponderar el material fáctico de la causa a los efectos de no frustrar la efectividad del CH 1980 conf. Fallos: 318:1269 ; 328:4511 y 333:604 ).

13) Que en tal sentido, en su remedio federal el padre de R.M.H. alega que de efectivizarse la restitución se derivaría una situación de peligro o perjuicio para aquél, debido a que sería obligado a permanecer solo bajo el cuidado de su abue

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-104

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