Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2013, Fallos: 336:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

336 107 dió traslado o retención ilícita y ello no se extiende al derecho de fondo (conf. art. 16 del CH 1980 y Fallos: 328:4511 y 333:604 ).

18) Que en tal sentido, no escapa al examen que se realiza la gravedad que puedan tener las declaraciones efectuadas por el demandado y referidas por el menor a profesionales que intervinieron en la causa en cuanto a la existencia de comportamientos inadecuados por parte de la madre durante la convivencia con su hijo, vinculados con su adicción a las drogas y al alcohol, circunstancia esta última que además se encuentra corroborada, en parte, por el informe médico que obra a fs. 180, del que surge que aquélla estaría bajo un tratamiento por toxicomanía.

Ahora bien, la decisión de restituir a R.M.H. a su lugar de residencia habitual con anterioridad al desplazamiento, poniendo de ese modo fin a una situación irregular, no implica resolver que el niño deberá retornar para convivir con su progenitora. La influencia que el citado comportamiento inadecuado pueda tener respecto de la custodia o guarda del niño, hace al mérito que es posible atribuir a la progenitora para ejercer dicha guarda, lo que como ya se ha señalado, no es materia de este proceso sino diferida a las autoridades competentes del Estado de residencia habitual en donde deberá investigarse la cuestión.

19) Que asimismo cabe tener presente que, a los efectos del cumplimiento de la restitución ordenada por las instancias ordinaria y extraordinaria de la provincia de Córdoba y de evitar que los mencionados comportamientos inadecuados por parte de la madre del niño puedan afectarlo en alguna medida, el demandado J.A.M.A. no ha invocado —y, por ende, no ha probadohallarse impedido para reingresar a España, ni ha demostrado la imposibilidad de viajar y vivir con su hijo en dicho país mientras se tramiten las acciones judiciales que considere pertinente promover a fin de obtener su tenencia.

20) Que con el objeto de lograr el cumplimiento de un retorno seguro del menor a su lugar de residencia habitual, esta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com