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Año: 2013, Fallos: 336:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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108 336 Corte Suprema ha destacado en reiteradas oportunidades el rol primordial que cumplen las Mutoridades Centrales de los Estados requirente y requerido en este tipo de procesos, la obligación que tienen de cooperar entre sí y con las autoridades locales competentes para el funcionamiento eficaz del convenio, y el deber de garantizar la restitución del menor sin peligro (conf.

art. 17 del CH 1980 y Fallos: 334:1287 y 1445 y causa G.129.XLVIII "G., P. C. C/ H., S. M. s/ reintegro de hijo", sentencia del 22 de agosto de 2012).

En efecto, sobre la base de las Guías Prácticas del convenio, el Tribunal ha señalado, que tales obligaciones deberían implicar, entre otras cuestiones: a) la protección del bienestar del menor en el momento del retorno hasta que la competencia del tribunal apropiado haya sido invocada efectivamente; b) el aporte mutuo de información acerca de la asistencia jurídica, financiera y social -que debe garantizarse al padre sustractor que desee acompañar a su hijo-, y de todo mecanismo de protección existente en el Estado requirente; c) la implementación de "órdenes de retorno sin peliro" (safe return orders), que no es más que establecer procedinientos que permitan obtener, en la jurisdicción a la cual el nenor es retornado, todas las medidas provisionales de protección necesarias antes de la restitución, y d) la ayuda para acudir a los tribunales locales lo nás rápidamente posible (conf. Guía de Buenas Prácticas del CH 1980, Primera Parte, ptos. 3.18, 3.20, 4.23, 4.24 y 6.3, págs.

41/43, 60/61 y 79/80; Fallos: 334:1287 y 1445 y causa G.129.XLVIII "G., P. C. c/ H., S. M. s/ reintegro de hijo", sentencia del 22 de agosto de 2012).

21) Que habida cuenta de lo señalado y en virtud de lo expresado respecto de la existencia de comportamientos inadecuados por parte de la progenitora que promovió la presente res

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-108

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