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Año: 2013, Fallos: 336:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 105 la materna o de la madre que se encuentra todavía en tratamiento por toxicomanía y que aún no ha obtenido el alta médica. Destaca que el propio menor relata que vio a su madre querer agredirse con un cuchillo y tener él mismo pese a su corta edad que detenerla; refiere que la vio desnuda con otros hombres en su presencia y también pone de manifestó la situación de desamparo en la que se encontraba cuando permanecía a su cuidado.

Asimismo, el recurrente menciona que el niño se encuentra bajo tratamiento psicológico, que ya no padece enuresis y que se le ha brindado toda la contención emocional y psicológica que requería, además de que está perfectamente integrado a la familia paterna siendo ".antinatural y atentatorio del derecho a la vida y a una crianza plena que se lo obligue a vivir al niño en otro país donde no tiene familia ni persona mayor responsable que se ocupe de su persona..".

14) Que más allá de lo expresado por el señor J.A.M.A. para fundar la hipótesis de que el retorno del menor implicaría un "riesgo grave" para su persona, y teniendo en cuenta la apreciación rigurosa y prudente que debe efectuarse del material probatorio destinado a acreditarlo, de la compulsa del expediente no surgen pruebas determinantes que permitan hacer operativa la excepción invocada.

Ello por cuanto, la única constancia documental relacionada con la patología que denuncia el recurrente es un informe asistencial emitido por el servicio de toxicomanías de un hospital español (fs. 180), que da cuenta que la progenitora acudió a una visita de seguimiento en el mes de abril de 2011 y que en ese momento se hallaba sin tratamiento psicofarmacológico y con control de orina negativo a opiáceos y cocaína.

Las restantes referencias que se hacen en la causa respecto al consumo de drogas por parte de la señora A.H.C. solo pueden extraerse de los dichos del niño en todas las oportunidades en que fue entrevistado (fs. 213 y 234).

15) Que en lo que hace a la opinión del menor, esta

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-105

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