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Año: 2014, Fallos: 337:1356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la provincia y "el estricto cumplimiento de los objetivos que se tuvieron en cuenta en el momento de su otorgamiento", lo que fue también avalado por el Subsecretario de Prevención y Asistencia Nacional, Licenciado Cabrera y por el propio Secretario de Estado Nacional, doctor Lestelle, quien dio "por cumplido el convenio" (fs. 56 y 57); lo cierto es que se ha acreditado en autos que el Estado provincial incumplió con las obligaciones asumidas en la cláusula primera del acuerdo, lo que motivó que la actora rescindiera el convenio oportunamente suscripto y formulara una denuncia penal por las irregularidades cometidas en el citado expediente, tal como se expondrá a continuación.

En efecto, de la inspección practicada al "Centro Manantial" el 12 de noviembre de 2003, por el instructor sumariante, doctor Carlos Zavala y por un integrante de la Comisión Multidisciplinaria (resolución SE.DRO.NAR. 269/00), el contador Maximiliano Novas, surge que el entonces Jefe de Departamento de Asistencia y Adicciones de la Provincia de Misiones, doctor Alberto Aleksandravicius, manifestó que los elementos necesarios para el Proyecto se adquirieron en su momento, pero que tales Salas y Taller no se pusieron en funcionamiento, que de los elementos comprados, en la actualidad, sólo están en el Centro, una batería y un teclado"; que la Sala de Desintoxicación que debe-ría haber funcionado en el Hospital Baliña con capacidad para doce camas "nunca fue terminada la estructura edilicia y por lo tanto no fue habilitada" y que los elementos comprados para esta Sala estuvieron guardados en depósitos del Hospital y la Subsecretaría".

Aclaró además que tampoco recibió a funcionarios de SE.DRO.NAR. y que desconoce el destino de los elementos adquiridos para el referido Centro Manantial" (v. fs. 58/58 vta., 172 y 179).

En este contexto, la citada Comisión hizo un informe de relevamiento que remitió al instructor sumariante, en el que puso de resalto que el área de Rendición de Cuentas no había tomado la intervención de su competencia, que la Sala de Desintoxicación del Hospital Baliña no fue habilitada, que la Sala de Musicoterapia y el Taller de Refrigeración en el "Centro Manantial" nunca fueron puestos en funcionamiento y que tampoco se había podido acreditar la existencia de la totalidad de los elementos adquiridos con fondos de SE.DRO.NAR:; por lo que no se habían alcanzado los objetivos tenidos en cuenta al momento del apoyo otorgado (. fs. 59/61 y la declaración que obra a fs. 233/234, respuestas tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1356 
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