Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2015, Fallos: 338:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Esta independencia individual de los jueces y las juezas es distinta de la relación que tiene un poder del Estado, como el Poder Judicial, con los demás poderes. Y en este campo es donde debemos cooperar.

No está mal que hablen los poderes del Estado para poder cooperar. Debe ser uno de los pocos países del mundo donde se censura el diálogo entre poderes.

Nosotros creemos que tenemos que avanzar en la cooperación entre todos los poderes del Estado. Hace muchos años que nosotros venimos diciendo que es necesaria esta cooperación para completar la cantidad de jueces y juezas en los distintos cargos.

Hace muchos años que llevamos un promedio que oscila entre 20 y 30 de vacantes en la Justicia federal y nacional, que tenemos que completar y hay que ayudar, porque no es culpa de uno o de otro, tenemos que ayudar para que esto se concrete.

Es bueno que nos pongamos de acuerdo en que los tribunales lleven los procesos de manera rápida. La propia Corte Suprema dictó, el año pasado, unas acordadas encomendándole a la Justicia Penal que se organicen y hagan propuestas concretas para tener juicios más rápidos. Y lo hicieron y esas propuestas están a disposición de los demás poderes del Estado y tenemos que trabajar en esa línea.

Claro que hay problemas concretos y nos gustaría aclarar, porque por ejemplo, no es bueno que un tribunal oral tenga que decidir si lleva a cabo el juicio de la AMIA o el juicio de Once. Simplemente lo aclaramos, la Corte Suprema en este tema no tiene ninguna competencia.

La Corte Suprema no puede indicarle a un tribunal qué causas va a llevar adelante.

Pero el problema no es este. El problema es que los tribunales orales están saturados. Y no sólo sucede esto. Muchas otras causas están demoradas. Lo primero que tenemos que hacer es pedirles a los jueces esfuerzo, todos los esfuerzos para que estas causas se lleven adelante y se terminen. Pensemos, como decíamos al principio, que ahí hay personas y no expedientes.

Lo segundo es la cooperación. Porque en el año 2010, por ley se crearon los tribunales orales 7 y 8 que hubieran solucionado estos problemas, pero todavía no hemos logrado que se conformen. Este es un problema de todos, insisto, no echamos culpas a nadie. Pero si tendría

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com