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Año: 2015, Fallos: 338:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mos los tribunales orales 7 y 8 funcionando no habría esta demora en los casos AMIA y Once.

La cooperación entre los poderes del Estado también implica que nos pongamos de acuerdo en la investigación criminal. Porque estamos hablando ahora de la impunidad y de los procesos penales, pero si no hay investigación criminal, no descubrimos quienes son los culpables.

Y este es un problema fundamental para dar respuesta a las víctimas.

Es necesario que desarrollemos una capacidad mejor de investigación criminal y policial. Por eso, pedimos que se haga una profunda reforma en el campo de las fuerzas de seguridad para que los jueces, o quienes lleven adelante las investigaciones, cuenten con una policía científica con capacidades técnicas, con equipamientos adecuados, porque en muchos casos vemos, y la gente común me va a entender, que comparan con las películas, el tipo de investigación que se hace, con pruebas científicas, con expertos, con alta tecnología, y muchas veces esto no lo tenemos a disposición.

Entonces, si no se puede investigar, ¿cómo es posible que después podamos condenar a los culpables? Por eso creemos que la cooperación institucional exige una fuerte reforma en este tema enla cual queremos prestar toda nuestra colaboración y principalmente las cámaras, la Cámara de Casación Federal, la Cámara de Casación Ordinaria, las cámaras federales, pueden cooperar para ayudar a mejorar un sistema de investigación. Y en los casos de trascendencia institucional o de extrema complejidad, creemos que también ahí se pueden crear grupos de asistencia específica con alta tecnología, con capacidad técnica. Esta es la única manera de investigar, no hay otra.

Si no se investiga, ¿cómo vamos a hacer para encontrar a los culpables? Por eso necesitamos cooperación.

Además de encontrar a los culpables, de investigar y que los jueces cumplan con su tarea de llevar los procesos rápidos, luego tenemos la etapa posterior, que es la implementación o la ejecución de la sentencias. Y acá también, simplemente a modo de aclaración, queremos hacer una breve referencia a la causa de la Embajada de Israel, en la que hubo una sentencia en el año 1999, es decir, muy anterior a la conformación de la Corte actual. Hay una sentencia. Esa sentencia determinó cual es la materialidad del hecho y la imputabilidad, es decir quiénes eran los culpables. Y encontró culpable a un grupo, Hezbollah, parte de la Yihad Islámica.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-8

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