Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2015, Fallos: 338:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Esa sentencia está publicada y fue consentida por las partes, de manera que nosotros no podemos, como tribunal, modificar lo que ya ha sido aceptado y es cosa juzgada.

Lo que sí podemos es pedir a los demás poderes del Estado que se lleve adelante lo que el tribunal en aquella época dijo, y es lo que estamos haciendo mediante peticiones que hace años estamos llevando al Poder Ejecutivo, sobre todo para las medidas que ordenó el tribunal en aquella época.

Todo esto requiere políticas comunes de cooperación entre los tres poderes del Estado, que tienen que enfocarse claramente en cómo solucionamos los problemas concretos y no en declaraciones abstractas.

Este es el valor de decir "nunca más".

Debemos comprender que estos temas nos incluyen a todos. No podemos tener diferencias de ningún tipo en esto. Si para eso estamos. Estamos para la gente que clama justicia. ¿Cuál es el otro debate que nos separa? Podemos tener muchas diferencias dentro del Poder Judicial y fuera de él. ¿Pero en esto? Cuando hay personas que ustedes vieron clamando justicia, ¿qué tipo de diferencias son las que nos separan? Tenemos que ser más adultos en esto y dejar de lado estas cuestiones menores y ponernos a trabajar.

A los ciudadanos les decimos que no tengan temores, que la Corte está para proteger sus derechos y seguirá existiendo en esta línea.

Nuestra función, la de la Corte Suprema y la de los jueces y juezas es brindar protección donde hay temores. Donde hay incertidumbre es brindar seguridad, seguridad jurídica, previsibilidad. Donde hay exclusión, brindar igualdad. Estas son las funciones. Y quédense tranquilos que nosotros vamos a seguir en esa línea y no vamos a cambiar. Este es un deber que no solo es del Poder Judicial, sino de todos los que tienen responsabilidades institucionales a lo largo y a lo ancho del país.

Debemos brindar justicia, seguridad, confianza, protección. Evitar los temores.

Nosotros decimos que esta es la patria que nos merecemos y este es el valor central. Somos mejores de lo que a veces parecemos. Tenemos que tener ideales un poco mejores.

La Corte Suprema sostiene en sus decisiones un proyecto, que es un proyecto de país y que es el proyecto que está en la Constitución

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com