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Año: 2015, Fallos: 338:713 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal concedió el remedio federal sin dar fundamento consistente alguno de su decisión. Ello es así, toda vez que el tribunal se ha limitado a señalar que en el caso el apelante interpuso el recurso "...señalando las cuestiones de índole federal que pretenden ventilarse ante el más alto Tribunal...", sin siquiera mencionar cuáles serían y si poseen entidad suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 (fs. 100/100 vta.).

4) Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 310:2122 y 2306; 315:1589 ; 323:1247 ; 330:4090 ; 331:2280 y 2302; y causa CSJ 31/2009 (45-P)/CS1 Pértile, Elda Aída s/ presentación", sentencia del 30 de junio de 2009, entre muchos otros).

5 Que esa es la situación que se verifica en el sub lite, en razón de que el tribunal a quo omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la observancia —entre otros— de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es —en el caso— la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente.

En efecto, frente a situaciones substancialmente análogas a la examinada en el sub lite, este Tribunal ha afirmado que si bien incumbe exclusivamente a él juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 215:199 ), no es menos cierto que ello no exime alos órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación —prima facie valorada— cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficiente para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos: 310:1014 ; 313:934 ; 317:1321 , entre muchos otros).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:713 
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