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Año: 2015, Fallos: 338:715 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Barbarosch, Alfredo c/ Filosof, Mario; Garrigós de Rébori, María Laura; Bruzzone, Gustavo y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, desestimó la pretensión de proseguir la demanda de daños y perjuicios promovida por quien se consideró afectado por la actuación de los jueces demandados. Para decidir de tal modo, la cámara consideró que el actor no logró demostrar que el requerimiento de que se le practique un examen psicológico, adoptado en una reunión plenaria del tribunal que integran los demandados, constituya una conducta escindible de las funciones propias de estos en su calidad de magistrados, alcanzadas, en consecuencia, por la inmunidad prevista en la Constitución Nacional. Contra tal pronunciamiento interpuso el actor el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.

27) Que, en primer lugar, cabe desestimar la recusación planteada a fs. 394/395 por extemporánea, al no haber sido deducida en el recurso extraordinario (Fallos: 313:519 ; 322:72 ; 324:4142 ; 329:5136 ; entre muchos otros), sin perjuicio de lo cual resulta improcedente pues la intervención de los jueces del Tribunal en oportunidad de dictarse la resolución 415/2009 no guarda relación directa con la pretensión incoada en el sub exámine.

3) Que los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia por considerar que se ha vulnerado la cosa juzgada de un pronunciamiento anterior remiten al examen de una cuestión de índole procesal, que ha sido resuelta con fundamentos suficientes que impiden descalificarla por arbitraria.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:715 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-715

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