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Año: 2015, Fallos: 338:714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario (fs. 100/100 vta.). Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Raúl Omar Pleé, Fiscal General a cargo de la Fiscalía n° 2 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Traslado contestado por el doctor Juan Carlos Sambuceti (h), Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; Juzgado Federal de Caleta Olivia, Santa Cruz.


BARBAROSCH, ALFREDO c/ FILOSOF, MARIO; GARRIGOS
DE RÉBORI, MARÍA LAURA; BRUZZONE, GUSTAVO y Otros DAÑOS Y PERJUICIOS
INMUNIDAD DE JURISDICCION
Si el recurrente no logra desvirtuar que la indemnización reclamada basada en la afectación que le habría causado el requerimiento de que se practique un examen psicológico- tiene como fundamento actos realizados por los magistrados en ejercicio de sus funciones, resulta aplicable la doctrina según la cual para someter a un magistrado nacional a la jurisdicción de los tribunales ordinarios es requisito indispensable la previa destitución o el cese de sus funciones.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:714 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-714

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