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Año: 2015, Fallos: 338:732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que el recurso ordinario es formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo legal previsto por el artículo 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte, vigente al momento en que fue notificada la sentencia.

4) Que en su contestación el actor plantea la inconstitucionalidad de la vía recursiva prevista en el artículo 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 en cuanto establece que "la Corte Suprema de Justicia conocerá (...) por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones, en las causas en que la Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuando el valor disputado en Último término, sin sus accesorios sea superior (...)" a la suma fijada por la resolución 1360/1991 de esta Corte, posteriormente modificada por la acordada 28/14.

El actor sostiene que: (a) la intervención de la Corte Suprema como tercera instancia altera su rol como intérprete final de la Constitución, y la convierte en un tribunal de instancia común; (b) el criterio meramente economicista" del recurso ordinario pretende dilatar un proceso que tiene como parte actora a un trabajador que reclama créditos alimentarios solicitando la aplicación de normas protectoras del trabajo (artículo 14 bis, Constitución Nacional); (c) la norma es discriminatoria respecto de los sujetos privados, pues solo el Estado tiene la posibilidad de dilatar los pagos cuando superan determinados montos; d) la vía del recurso ordinario ha devenido irrazonable porque no se adecúa a los eventuales fines que pudo haber tenido, referidos al déficit crónico de los recursos estatales y, en particular, porque el ente demandado cuenta con recursos propios no afectados a ejecución presupuestaria, y (e) el remedio cuestionado prolonga indebidamente los litigios contra el Estado. En subsidio, contesta la apelación.

5) Que del planteo de inconstitucionalidad este Tribunal dio traslado al Estado Nacional. En su contestación, el Estado afirma que el recurso ordinario apunta a defender el patrimonio público en beneficio del interés general. Distingue este caso del precedente "Itzcovich" de esta Corte, (Fallos: 328:566 ), al sostener que en este caso no está en juego el reconocimiento de los derechos de un colectivo vulnerable en los términos del artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional.

Considera por último que la tercera instancia ordinaria es un medio

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:732 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-732

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