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Año: 2016, Fallos: 339:1522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no obsta ala habilitación de la vía federal cuando, como en el caso, se ha pasado por alto el tratamiento de cuestiones que resultaban decisivas para la solución de la controversia (conf. Fallos: 321:2131 , entre otros).

4) Que esta situación es la que se verifica en autos, dado que la alzada se ha pronunciado sobre el carácter general y remunerativo del suplemento por título universitario sin verificar en forma previa, como era menester, si el actor había cumplido con los requisitos legales y reglamentarios para adquirir el derecho a cobrar ese adicional en pasividad.

5) Que el art. 94 de la ley 19.349 establece que el haber previsional se calcula sobre el 100 de la suma del haber mensual y suplementos generales "a que tuviera derecho" el personal para el momento de su pase a retiro, norma que delimita el alcance con que queda constituido el estatus jubilatorio de los beneficiarios.

Sobre esa base, la constatación de la existencia de un título universitario obtenido con anterioridad al pase a retiro, que justificara el reclamo del adicional respectivo, resultaba decisiva para una correcta solución del caso, pues se trata de un presupuesto de hecho necesario para el posterior examen de la naturaleza general o particular del mentado suplemento.

6) Que el actor pasó a situación de retiro con fecha 7 de noviembre de 1971 y completó sus estudios de Odontología el 10 de enero de 1975, según surge de lo manifestado por esa parte a fs. 11 vta. y del título obrante a fs. 9 de los autos principales. Tales circunstancias revelan que el demandante no cumplió con los requisitos para acceder al beneficio pretendido mientras se encontraba en actividad, lo cual obsta a su reconocimiento en pasividad, en los términos del art. 94 de la citada ley 19.349 y lleva a descalificar la sentencia apelada.

Por ello, el Tribunal resuelve: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Costas por su orden habida cuenta de la índole de la cuestión debatida. Agréguese la queja al principal. Por no correspon

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1522 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1522

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