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Año: 2016, Fallos: 339:1523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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der, devuélvase el depósito de fs. 40 (conf. art. 13, inciso f, de la ley 23.898). Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio del Interior - Gendarmería Nacional, representado por el Dr. Flavio Nelson Acedo.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 10.


GÓMEZ, ALICIA GABRIELA c/ JUMBO RETAIL

ARGENTINA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las cuestiones fácticas y de derecho común no son, en principio, susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa.


ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Es arbitraria la sentencia en la que se imputa responsabilidad civil por omisiones en materia de contralor de la seguridad laboral a quien compareció en el carácter de "gerenciadora" del Fondo de Reserva de la LRT, fondo que ha sido creado para satisfacer exclusivamente "las prestaciones a cargo de lafs] ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia de su liquidación" (conf. art. 34, inc. 1° de la 24.557), puesto que, de acuerdo a la normativa legal aplicable, únicamente recaía sobre ella la obligación de abonar dichas prestaciones.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1523 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1523

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