Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2016, Fallos: 339:829 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en tanto permiten conocer aspectos relevantes sobre las personas que tienen a su cargo la gestión de los asuntos del Estado, y facilitan a quien requiere la información ejercer el control sobre la regularidad de los actos mediante los cuales se integran los cuadros de la administración.


DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
La petición de información relacionada con un sumario administrativo a un organismo estatal no puede ser encuadrada, como pretende la demandada, en las previsiones del inc. f) del art. 16 del anexo VII del decreto 1172/03 pues solo tiene por objeto conocer el estado procedimental en que se encuentra una investigación ya iniciada y que se relaciona con un agente público y no se advierte que pueda aparejar la revelación de la estrategia a adoptar en la tramitación de una causa judicial, la divulgación de técnicas o procedimientos de investigación o la afectación del debido proceso, circunstancias que, de acuerdo a la norma citada justifican una limitación al derecho de acceso a la información.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El señor Manuel Garrido, en su carácter de diputado nacional y ciudadano, inició acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de lo establecido en el decreto 1172/03, al considerar afectado su derecho de acceso a la información pública al momento de requerir determinados datos referidos a la vinculación del Sr. Carlos Mechetti con la aludida dependencia. Según relata, el pedido ante la AFIP fue realizado a raíz de una nota periodística en la que se daba cuenta de la detención del Sr. Mechetti por la supuesta comisión de delitos, llevados a cabo en ejercicio del cargo de presidente del Departamento de Socios del Club Boca Juniors.

A los efectos de lograr una mayor claridad expositiva, considero conveniente reseñar los puntos respecto de los cuales el actor efectuó su solicitud en sede administrativa, respetando idéntica numeración a la utilizada entonces, también seguida por los magistrados de las distintas instancias que intervinieron en autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:829 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-829

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 831 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com