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Año: 2017, Fallos: 340:1225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cibir el subsidio extraordinario previsto en la ley 22.674, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal. Por lo tanto, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, se dan por reproducidos los términos de los puntos T a V de dicho dictamen, que esta Corte comparte y hace suyos, por razón de brevedad.

2" Que el demandante pretende también que se le pague la indemnización contemplada en el art. 76, inciso 3, apartado c, de la ley 19.101 —texto según ley 22.511- para el caso de una disminución de la aptitud para el trabajo inferior al 66 de la Total Obrera, originada por actos de servicio, y que se le otorgue la pensión graciable vitalicia de la ley 24.310, prescripta para quienes sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas que tuvieron lugar en el Atlántico Sur, prestación que resulta compatible con otras jubilaciones que eventualmente percibiera el beneficiario, excepto aquellas que hubieran sido otorgadas por su participación en el conflicto citado y en virtud de su incapacidad conf. arts. 1 y 2" de la mencionada ley 24.310).

3 Que toda vez que el citado art. 76, inciso 3, apartado c, de la ley 19.101, no busca establecer un haber de carácter previsional sino un resarcimiento de pago único, resulta compatible con la percepción de la pensión graciable vitalicia de la ley 24.310, a la que el demandante tiene derecho por cumplir los requisitos establecidos para su adquisición (Fallos: 315:2207 ).

4) Que en efecto, sólo quienes presentan un grado de invalidez igual o superior al 66 de la Total Obrera tienen derecho a una jubilación similar a la otorgada mediante la ley 24.310 e incompatible con sus previsiones (confr: art. 78, ley 19.101). Esta conclusión se encuentra corroborada por lo expresado en el mensaje de elevación del proyecto de la citada ley 24.310, en el que el Poder Ejecutivo hizo hincapié en que las minusvalías inferiores al mencionado porcentaje no se encontraban cubiertas por beneficios previsionales permanentes derivados de la ley 19.101 (conf. Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, 23/09/1992, página 2744).

5 Que en tales condiciones, toda vez que el demandante presenta secuelas psicológicas derivadas del conflicto bélico del Atlántico Sur que comprometen su salud en un 65 de la Total Obrera, aspecto que no se encuentra debatido en la causa, corresponde reconocer su derecho a la pensión vitalicia prevista en la ley 24.310, a la indemnización

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1225 
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