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Año: 2017, Fallos: 340:1228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que no se daba el presupuesto de aplicación del citado art. 1101, en tanto la acción civil y la penal no se habían originado en los mismos hechos, y agregó que la acción arbitral cuya suspensión pretendían los actores no era la acción civil cuya continuación está subordinada —por imperio de aquella norma- a la sentencia que se dicte en el juicio penal. Los actores, ante el rechazo del planteo, hicieron reserva de derechos a ese respecto para su oportunidad.

27) El tribunal arbitral emitió el laudo y -esta vez por mayoría- rechazó la demanda e hizo lugar parcialmente a la reconvención, condenando a los actores a abonar a Gemabiotech S.A. la suma de U$S 6.509.600 por incumplimiento contractual. Contra dicho laudo, los actores dedujeron recurso de nulidad, el que -denegado por el tribunal arbitral- motivó la presentación de un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

39) La Sala F de la Cámara declaró la nulidad del laudo arbitral que había rechazado la demanda y hecho lugar parcialmente a la reconvención. Contra este pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación motiva la queja en examen.

4") La Cámara fundó la resolución recurrida sosteniendo: i. que la renuncia que habían efectuado las partes a deducir recursos contra el laudo no obstaba a la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por los actores en los términos de los arts. 760 y 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y ii. que en el supuesto de autos el laudo impugnado había sido dictado en infracción a la prejudicialidad prevista en el art. 1101 del Código Civil, pues no se había esperado el dictado de la sentencia penal para resolver la contienda arbitral de naturaleza civil. Por ello, declaró la nulidad del laudo y ordenó remitir la causa a la Mesa General de Entradas a fin de que se sorteara el magistrado que emitiría nuevo pronunciamiento (art. 761, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

5 Gemabiotech S.A. se agravia de la sentencia apelada al considerar que la interpretación que allí se realiza del art. 1101 del Código Civil afecta sus derechos de defensa y propiedad y viola el principio de preclusión. Sostiene también que la decisión es arbitraria porque incurre en autocontradicción en cuanto al alcance del control judicial del laudo arbitral. Expresa al respecto que, luego de haber afirmado que el recurso de nulidad no habilitaba a las partes a solicitar una revisión en

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1228 
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