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Año: 2017, Fallos: 340:1229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuanto al fondo de lo decidido, en virtud de que el juez debía limitarse a resolver acerca de la existencia de las causales taxativamente previstas susceptibles de afectar la validez del laudo, la Cámara terminó declarando su nulidad por el solo hecho de disentir de la interpretación jurídica y fáctica que el tribunal arbitral había realizado respecto de una norma de derecho común (art. 1101 del Código Civil), fundamentos propios de una decisión de un recurso de apelación. Por otra parte, Gemabiotech S.A. sostiene que la sentencia apelada resulta también arbitraria por apartarse de la doctrina de este Tribunal sentada en los precedentes Ataka (Fallos: 287:248 ) y Atanor (Fallos: 330:2975 ) y por haber omitido la consideración de los argumentos introducidos por su parte al contestar el planteo de nulidad del laudo.

6) La decisión apelada es equiparable a definitiva (art. 14 de la ley 48) en tanto elimina el derecho de las partes a que la disputa sea resuelta en la jurisdicción arbitral pactada (conf. punto noveno de las cláusulas accesorias del contrato de compraventa de acciones, cuya copia certificada obra a fs. 111/132 del expediente arbitral, agregado a estas actuaciones), sin que la cuestión pueda volver a discutirse con posterioridad. Ello es así toda vez que la sentencia recurrida anuló el laudo dictado oportunamente por el tribunal arbitral y, manteniendo la validez de las actuaciones cumplidas ante esa sede, mandó que se dicte una nueva decisión sobre el fondo del asunto por un juzgado de primera instancia del fuero comercial (fs. 4083).

7") De acuerdo con los agravios expresados, la primera cuestión a dilucidar consiste en determinar si, en las circunstancias del caso, la Cámara se encontraba habilitada para expedirse sobre la cuestión relativa a la prejudicialidad. Ello por cuanto la admisión de dicho agravio tornaría inoficioso el tratamiento de los restantes.

8") Alrespecto, debe destacarse que al interponer el recurso de nulidad contra el laudo, los actores cuestionaron la decisión anterior del tribunal arbitral que había rechazado su planteo de prejudicialidad, mas de ningún modo alegaron que dicho agravio constituyera alguna de las causales que la ley taxativamente habilita para la revisión judicial de un laudo arbitral por vía del recurso de nulidad (art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; cfr. fs. 3880/3882). Por el contrario, el planteo introducido por los actores constituyó una mera discrepancia respecto del modo en que los árbitros interpretaron una norma de derecho común (art. 1101 del Código Civil) y valoraron las

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1229 
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