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Año: 2017, Fallos: 340:1227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRIBUNAL ARBITRAL
Más allá del distinto alcance que pueda otorgarse a la causal de nulidad falta esencial del procedimiento" contemplada en el art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es evidente que no puede considerarse tal la mera disconformidad de una de las partes con el modo en que el tribunal arbitral resolvió la cuestión de la prejudicialidad, máxime teniendo en cuenta que dicho tribunal no omitió considerar y tratar dicha cuestión, sino que simplemente la resolvió de uno de los modos jurídicamente posibles, según resulta de la propia argumentación esgrimida por el a quo en el fallo apelado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ricardo Agustín López, Marcelo Gustavo Daelli, Juan Manuel Flo Díaz, Jorge Zorzópulos c/ Gemabiotech S.A. s/ organismos externos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando que:

1") Los Sres. Ricardo Agustín López, Marcelo Gustavo Daelli, Juan Manuel Flo Díaz y Jorge Zorzópulos (en adelante, "los actores") promovieron demanda arbitral contra Gemabiotech S.A. (en adelante, "la demandada"), en virtud de la cláusula compromisoria pactada expresamente en un contrato de compraventa de acciones celebrado entre ambas partes. Reclamaron el pago de un saldo de precio que habría quedado insoluto, correspondiente a las acciones vendidas.

La demandada contestó la demanda arbitral y reconvino a los actores por daños y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento de una serie de cláusulas del contrato de compraventa (confidencialidad y no competencia). Durante la tramitación del procedimiento arbitral y con anterioridad a que se emitiera el laudo, los actores solicitaron la suspensión del dictado del laudo por considerar que resultaba de aplicación el art. 1101 del Código Civil entonces vigente, toda vez que Gemabiotech S.A. había formulado una serie de denuncias penales vinculadas alos hechos discutidos en el arbitraje. El tribunal arbitral, por unanimidad, rechazó el planteo de prejudicialidad por entender

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1227 
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