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Año: 2017, Fallos: 340:1230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constancias del procedimiento arbitral y de la causa penal 1496/09 —en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 6, Secretaría n° 11-. En ningún pasaje se intentó siquiera explicar de qué modo aquellas discrepancias podrían constituir alguna de las causales de procedencia del recurso de nulidad taxativamente previstas en los citados arts. 760 y 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

9") En tales condiciones, y toda vez que los agravios propuestos en el recurso de nulidad delimitaron la extensión de la jurisdicción de la Cámara, la deficiencia recursiva apuntada resulta suficiente para concluir que el a quo, al declarar la nulidad del laudo, excedió los límites conferidos por las normas que habilitaban su intervención.

10) Sin perjuicio de ello, cabe agregar que la Cámara tampoco encuadró los agravios deducidos dentro de alguna de las causales que habilitarían el recurso de nulidad ni, en consecuencia, examinó la medida en que estaba abierta su jurisdicción. Por el contrario, ingresó directamente en el tratamiento de las cuestiones de mérito relativas al alcance que, a su juicio, cabía otorgar al art. 1101 del Código Civil y a la consiguiente existencia de prejudicialidad, según su propia apreciación de las pretensiones y defensas esgrimidas por la demandada, como así también de las constancias de la causa penal Es. 4078 vta. y ss). En este sentido, la Cámara sostuvo que "para dilucidar el caso es menester referir a las distintas corrientes doctrinarias que se alzaron en torno a la interpretación amplia o estricta del ámbito de aplicación del art. 1101 en relación con todos los supuestos en los cuales pueda existir una vinculación entre una acción penal y una de otra naturaleza (civil, laboral, comercial, etc.)" (fs. 4079 vta.).

Seguidamente, la Cámara se inclinó por la postura doctrinaria amplia (fs. 4080) y, analizando las constancias probatorias, consideró que existía en el caso la "íntima vinculación" entre las causas que -a sujuicio- exige la norma. Concluyó, entonces, que el laudo recurrido debía ser declarado nulo (fs. 4082).

Más allá del distinto alcance que pueda otorgarse a la causal de nulidad "falta esencial del procedimiento" contemplada en el art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es evidente que no puede considerarse tal la mera disconformidad de una de las partes con el modo en que el tribunal arbitral resolvió la cuestión de la prejudicialidad. Adviértase que dicho tribunal no omitió considerar y tratar

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1230 
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