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Año: 2017, Fallos: 340:1226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contemplada en el art. 76, inciso 3", apartado c, de la ley 19.101 y al subsidio establecido en la ley 22.674, lo que lleva a dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva con los alcances indicados en la presente, que cuantifique el resarcimiento mencionado y determine el monto de los gastos del tratamiento terapéutico con arreglo a lo establecido por el art. 4° de la ley 23.109, cuestión -esta última- que fue omitida en el pronunciamiento apelado (confr: fs. 288, ítem 5; 364, punto 4, y 434, punto d).

Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Victor Alfredo Ramírez, actor en autos, representado por la Dra. María Laura Bonomi, en carácter de apoderada.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11.


RICARDO AGUSTÍN LÓPEZ, MARCELO GUSTAVO DAELLI,
JUAN MANUEL FLO DÍAZ, JORGE ZORZÓPULOS c/
GEMABIOTECH S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS
LAUDO ARBITRAL
Al declarar la nulidad del laudo el a quo excedió los límites conferidos por las normas que habilitaban su intervención ya que, al examinar directamente el mérito de lo resuelto por el tribunal arbitral sobre el punto, actuó como si analizara un recurso de apelación y de ese modo desbordó notoriamente los límites fijados por los arts. 760 y 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el recurso de nulidad.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-1226

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