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Año: 2017, Fallos: 340:1360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al acogimiento a un retiro voluntario, lo que patentizó que la pérdida de ingresos por el cese del empleo fue el resultado de una decisión manifestada libremente, que no puede atribuirse al principal. Señaló que de tal modo el operario aceptó acudir al mercado laboral con la incapacidad laboral que portaba, en lugar de permanecer en la empresa con tareas acordes (v. fs. 501 y vta).

No obstante, estudiado el expediente, se advierte que el empleador arguyó desde el inicio que el distracto obedeció a un despido sin causa (cfse. fs. 45). Ese extremo resulta corroborado por las pruebas instrumental, informativa y contable (cf. fs. 61 y vta., 86, 89 y vta.; 90 vta., 108/116 y 181 vta., ítem 0), y fue esgrimido incluso por el pretensor en su alegato (cfr. escrito agregado sin foliar entre las fojas 273 y 274, en tres páginas).

En este sentido, resulta de particular interés el acuerdo suscripto y homologado en sede administrativa, donde el operario y la empleadora explicitan que se trata de un cese sin expresión de causa y donde se plasma el modo de pago de conceptos tales como la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por antigúedad Ww. fs. 113/119).

En las condiciones descriptas, el pronunciamiento no se sustenta en orden al rechazo del lucro cesante pasado -del 31/07/99 al 24/11/03 y debe invalidarse como acto judicial, toda vez que el a quo omitió ponderar los extremos con arreglo a los cuales la desvinculación del trabajador habría obedecido al despido incausado dispuesto por el principal y no, conforme argumentó, a una decisión manifestada libremente por el operario.

V-

Por lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el remedio extraordinario, dejar sin efecto la sentencia cuestionada con el alcance indicado y devolver las actuaciones al tribunal provincial de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 12 de julio de 2016. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1360 
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