Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2017, Fallos: 340:1362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja. Devuélvanse los autos principales.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Víctor Rubén Fonseca, actor en autos, representado por el Dr. Miguel Luis Dujovne, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Quinta de la Cámara del Trabajo y Juzgado de Conciliación de Quinta Nominación, ambos de la Provincia de Córdoba.

GAONA, OSCAR y Otro c/ CIAGLIA, PABLO y Otro
S/ INCONSTITUCIONALIDAD. RECLAMO DE SUMAS DE DINERO
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario ha sido bien denegado por la corte local con invocación de lo dispuesto en el art. 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007 y los argumentos referentes a la existencia de un supuesto rigor formal no pueden ser aceptados silos propios recurrentes han reconocido en el escrito de interposición de la queja que dicha circunstancia era cierta, aunque señalando que las notas al pie de página no debían ser computadas como renglones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Gaona, Oscar y otro c/ Ciaglia, Pablo y otro s/ inconstitucionalidad. Reclamo de sumas de dinero", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-1362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com