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Año: 2017, Fallos: 340:1361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fonseca, Víctor Rubén c/ Perkins Argentina S.A. s/ accidente acción civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios expresados en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance que surge del mencionado dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al expediente principal, notifíquese y remítase.

RiCARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Norasco (en disidencia) — Juan CArLos MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON DE NOLAsCo Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-1361

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