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Año: 2017, Fallos: 340:1365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LIBERTAD DE EXPRESION
A los efectos de fomentar la difusión de información necesaria para la configuración de una sociedad democrática, la doctrina "Campillay" protege a quien atribuye -de modo sincero y sustancialmente fiel- la información a una fuente identificable, utiliza un discurso meramente conjetural que evita formas asertivas o deja en reserva la identidad de las personas a quienes involucra la información difundida, evitando suministrar datos que permitan conducir a su fácil identificación.


LIBERTAD DE EXPRESION
Para que un medio periodístico se exima de responsabilidad es preciso que atribuya la noticia a una fuente, de modo que la noticia deje de aparecer como originada por el medio periodístico en cuestión pues solo cuando adopta tal modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas, no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado, lo que a su vez permite formarse un juicio certero sobre la credibilidad de la noticia.


LIBERTAD DE EXPRESION
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios originados por diversas manifestaciones periodísticas que sembraban sospechas sobre la participación del demandante en un homicidio que tuvo significativa cobertura en los medios de comunicación si la recurrente no ha logrado acreditar la existencia de ninguna de las circunstancias eximentes de responsabilidad que fija la doctrina Campillay" en tanto las afirmaciones no fueron atribuidas a fuente alguna y durante la emisión del programa no se reservó la identidad del actor sino que, por el contrario, se lo identificó acabadamente.


LIBERTAD DE EXPRESION
No basta a la atribución de responsabilidad que en ciertos pasajes se utilizaran verbos en modo o tiempo potencial o términos que relativizarían lo afirmado ya que la finalidad de la eximente de la doctrina "Campillay" es otorgar protección a quien se ha referido solo a lo que puede (0 n0) ser, descartando toda aseveración, pero no consiste solamente en la

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-1365

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