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Año: 2017, Fallos: 340:1363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró inoficioso el recurso extraordinario por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

2) Que los propios recurrentes han reconocido en el escrito de interposición de la queja que dicha circunstancia era cierta, pero han señalado que las notas al pie de página obrantes a fs. 96 y 97 del recurso extraordinario no debían ser computadas como renglones conf. fs. 87 vta).

3) Que, en tales condiciones, cabe concluir que el recurso extraordinario ha sido bien denegado por la corte local y que los argumentos invocados por la parte referentes a la existencia de un supuesto rigor formal no son idóneos para desvirtuar los motivos de la resolución denegatoria sustentada en el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007 (conf. causa CSJ 720/2009 (45-P)/CS1 "Pérez, Bernardita y otro c/ Moreno Ruiz, Díaz, Marciano y otros y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios", sentencia del 1° de junio de 2010).

Por ello, se desestima la queja interpuesta por denegación del recurso extraordinario. Notifíquese y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Pablo Ciaglia y Gabriela Romero Acuña de Ciaglia, representados por la Dra. Valeria Montaldo Maiocchi y patrocinados por la Dra. Mabel S. Azar.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III de la Cámara de Apelaciones eno Civil, Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7, ambos del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-1363

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