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Año: 2017, Fallos: 340:1359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desde el distracto —reducido porcentualmente en función de la minusvalía fijada- por los meses transcurridos hasta la decisión del tribunal de juicio. El lucro cesante futuro, en cambio, se ajusta al sistema de renta capitalizable y se computa desde el fallo de mérito y hasta los setenta y cinco años del damnificado.

Por último, aduce que el tribunal omite resarcir un daño a la salud provocado por el trabajo, lo que contraría el fin reparatorio y los principios y directrices que rigen el derecho laboral (buena fe, justicia social, equidad), y la regla del artículo 19 de la Carta Magna (alterum non laedere), al tiempo que soslaya que la integridad física tiene en sí un valor indemnizable. Alega los precedentes de Fallos: 330:5435 y 331:570 , entre otros.

IIT-
Previo a todo, interesa anotar que el pretensor se desempeñó como operario en la línea de producción de Perkins Argentina S.A.I.C., entre el 29/01/69 y el 31/07/99, y que demandó a su empleador -el 26/03/01- la reparación de una incapacidad laboral con apoyo en los artículos 1066, 1109 y 1113 del Código Civil entonces vigente (esp. fs. 1/6, 9 y 40/48).

Desestimada la demanda en sede local, con fundamento en que el actor carece de acción como para pretender del principal una reparación sustentada en la ley civil, esa Corte invalidó el pronunciamiento por remisión al antecedente "Aquino", de Fallos: 327:3753 (cfr.

fs. 277/283, 314/315 y 473; S.C. F. 423, L. XLV, sentencia del 20/12/11).

Devuelta la causa al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, el a quo dictó el pronunciamiento arribado -queja mediante- a la instancia federal (cf. fs. 498/504).

IV-
Si bien lo relativo a la reparación del daño por lucro cesante remite al estudio de cuestiones de hecho y de derecho común, propias del tribunal de la causa y ajenas, como regla, al remedio federal (Fallos:

319:97 ; 326:4285 ), es admisible el recurso extraordinario cuando el alcance asignado al resarcimiento de ese menoscabo prescindió de conferir un tratamiento adecuado al problema e incurrió en afirmaciones dogmáticas, sin sustento en las constancias del caso (w. doctrina de Fallos: 314:1350 ; 315:2689 ; entre otros).

Es que, en efecto, la juzgadora sustentó su razonamiento en que el propio trabajador denunció en la demanda que el distracto obedeció

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-1359

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