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Año: 2017, Fallos: 340:1364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTÍN, EDGARDO HECTOR c/ TELEARTE S.A. y Otros
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

LIBERTAD DE EXPRESION
La libertad de expresión tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, en razón de su centralidad para el mantenimiento de una república democrática y, por ello, para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo diseñado por nuestra Constitución.


LIBERTAD DE EXPRESION
En las sociedades contemporáneas el carácter masivo de los medios de comunicación potencia la trascendencia de la libertad de expresión y el rol que cumple para el ejercicio de autogobierno colectivo pero también implica mucha mayor aptitud para causar daños, especialmente al honor y a la intimidad de terceros.


LIBERTAD DE EXPRESION
La Corte ha desarrollado doctrinas fuertemente tutelares del ejercicio de la libertad de expresión, particularmente en materias de interés público, y tanto la doctrina "Campillay" como la doctrina de la "real malicia" constituyen estándares que brindan una protección intensa a la libertad de expresión y que resguardan un espacio amplio para el desarrollo de un debate público robusto.


LIBERTAD DE EXPRESION
La reiterada afirmación de que la libertad de expresión ha recibido de la Constitución Nacional una protección especial, no supone que se la haya configurado como un derecho absoluto o que no existan determinadas circunstancias bajo las cuales quienes difunden información deban responder civilmente por los daños causados.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-1364

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