Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2017, Fallos: 340:1367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de rumores. Por el otro, que la empresa Telearte SA debía responder ya que el señor Gelblung se encontraba bajo su dependencia.

La sentencia fue confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 962/967).

II-
Contra dicho pronunciamiento, el señor Gelblung interpuso un recurso extraordinario (fs. 978/991), que fue concedido únicamente en relación con la cuestión federal (fs. 1017 vta), sin que interpusiera la correspondiente queja.

El recurrente sostiene, en lo principal, que la sentencia del a quo constituye una restricción inaceptable a la libertad de prensa, en virtud de que el señor Gelblung hizo uso de su derecho a transmitir información de interés general.

En primer lugar, argumenta que la información transmitida emana de una fuente -específicamente, de aquello oído en los bares y de los comentarios de la gente-. Indica que, de este modo, el público pudo formarse un juicio certero acerca del grado de credibilidad que merecía la información por él difundida. En segundo lugar, afirma que también se encuentra amparado por la doctrina de la "real malicia", puesto que, ésta aplica cuando un particular se ve involucrado en un asunto de interés público. En ese marco, advierte que el actor tenía la carga de probar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y que obró con real malicia.

Por último, descalifica la decisión del a quo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad. Alega que las pruebas de la causa no muestran que en algún programa del señor Gelblung haya aparecido la imagen del actor, ni que se lo haya involucrado con el homicidio de Natalia Fraticelli.

IIT-
Ante todo, cabe destacar que, al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, el a quo lo concedió únicamente en relación con la interpretación de las normas federales, y no así en lo que respecta a la causal de arbitrariedad. De ello se sigue que, en tanto el recurrente no interpuso un recurso de queja, la jurisdicción queda expedita con el alcance otorgado por el tribunal inferior (Fallos: 329:2552 ).

Por lo demás, en el recurso extraordinario se cuestiona el alcance del derecho a la libertad de expresión y de prensa (arts. 14, 32 y 75, inc.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-1367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com