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Año: 2017, Fallos: 340:1366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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utilización de un determinado modo verbal -el potencial- sino en el sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo, ya que si así no fuera, bastaría con el mecánico empleo del casi mágico "sería" para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aún la peor, sin tener que responder por ello.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1° 37 condenó a Telearte SA -en su carácter de licenciataria de Canal 9- y a Samuel Gelblung -en su carácter de conductor y productor del programa televisivo "Memoria"- a pagar $40.000 más intereses en concepto de daño moral (fs. 892/904).

Para así decidir, ante todo, el juez de grado tuvo por probados los dichos difundidos en el programa "Memoria" emitido por Canal 9 el día 24 de mayo del 2000. En este marco, consideró que no concurrían los presupuestos para la aplicación de la doctrina "Campillay". Indicó que el actor había sido identificado de forma inequívoca y que el hecho de que la información hubiese sido atribuida alo dicho por "alguien en un bar" era irrelevante puesto que no constituía una fuente identificable.

Luego, destacó que si bien en ciertas partes del discurso se utilizaron verbos en tiempo potencial, hacia el final se realizaron declaraciones asertivas. Recordó que, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema, el empleo del tiempo verbal potencial no es suficiente, sino que el sentido completo del discurso debe ser conjetural y no asertivo ya que, de lo contrario, bastaría con el empleo mecánico de aquél para librarse de responsabilidad.

Por otra parte, estimó que la doctrina de la "real malicia" tampoco era aplicable a las presentes actuaciones en tanto el actor no es ni un funcionario ni una personalidad pública, de modo que, a los efectos de establecer la responsabilidad de los medios no se requiere más que negligencia o simple culpa. Sentado ello, analizó el caso con arreglo a lo dispuesto por los artículos 902, 906, 1109 y 1113 del Código Civil.

Concluyó, por un lado, que el señor Gelblung obró negligentemente, y que descuidó deberes elementales a fin de evitar que en el programa que conducía y producía se deshonrara al actor mediante la difusión

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-1366

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