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Año: 2017, Fallos: 340:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión.

El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Se verifica un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte Suprema si la cámara, en su ulterior pronunciamiento, pese a manifestar que seguía el criterio del precedente, en realidad asignó al art. 959, inc.

a), del Código Aduanero una inteligencia que claramente se aparta de la que estableció el Tribunal en el citado fallo.

El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)
PERMISO DE EMBARQUE
Es descalificable el pronunciamiento que al entender que tanto el permiso de embarque como la declaración post-embarque constituyen una unidad integral que debe ser examinada en forma conjunta, se apartó claramente del alcance que en el fallo "Petrobras", asignó la Corte Suprema al término propia declaración" contenido en el art. 959 inc. a) del Código Aduanero, en el que se refirió exclusivamente al documento en el que se efectuó la declaración inexacta y descartó la posibilidad de acudir al examen de otra documentación para determinar la existencia de un error evidente alcanzado en la causal eximente de responsabilidad prevista en la norma.

El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones aquí debatidas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en midictamen del día dela fecha, in re CAF'27524/2012/1/ RHI "Aceitera General Deheza SA (TF 29218-A y acum.) c/ DGA", cuyos fundamentos doy por reproducidos en cuanto fueren aplicables al sub tudice. Buenos Aires, 3 de febrero de 2016. Laura M. Monti.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:237 
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