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Año: 2017, Fallos: 340:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REFORMA CONSTITUCIONAL
La modificación del mandato de los jueces violó el procedimiento de reforma estatuido por la Constitución Nacional pues no se hallaba habilitada ni por el art. 2° -Núcleo de Coincidencias Básicas- ni, aun en su interpretación más expansiva, por el art. 3 -Temas habilitados por el Congreso de la Nación para su Debate por la Convención Constituyentede la ley 24.309 (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).

REFORMA CONSTITUCIONAL
Del hecho de que la reforma del art. 86, inc. 5" no tuviera objetivos persecutorios, ni pretendiese debilitar la independencia del Poder Judicial, no puede en modo alguno seguirse su validez pues es una verdad constitucional de primera magnitud, que los jueces deben acatar que no todo lo que encuentran deseable o razonable es legal o constitucional (isidencia del Dr: Carlos Fernando Rosenkrantz).

REFORMA CONSTITUCIONAL
En casos donde se juzga nada más y nada menos que la validez de una reforma constitucional corresponde ser especialmente sensible a la necesidad de ser consistentes a lo largo del tiempo, lo que demanda un respeto más riguroso hacia las decisiones que la Corte ha adoptado en el pasado, en especial cuando dichas decisiones han sido uniformemente observadas por los distintos poderes del Estado (Disidencia del Dr.

Carlos Fernando Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs. 121/127 dictada por la Sala II Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata -que declaró, por aplicación del precedente "Fayt", que el art. 99 inc. 4° párrafo tercero de la Constitución reformada no puede aplicarse al actor, juez Leopoldo Héctor Schiffrin por vicio de nulidad absoluta, sin perjuicio de puntualizar a modo de obiter que la norma referida podría abarcar a

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-266

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