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Año: 2017, Fallos: 340:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REFORMA CONSTITUCIONAL
En sistemas como el argentino, de Constitución codificada y reforma dificultada, resulta especialmente relevante advertir la disímil jerarquía observable entre el poder constituyente (originario y derivado) y el poder constituido, pues si se ignorara o subestimara esta distinción y la relación de subordinación que conlleva, la Constitución dejaría de ser la "carta de navegación" que indica el rumbo del accionar estatal y los órganos legislativo, ejecutivo y judicial carecerían de límites, quedando expuesta la población a decisiones legislativas o sentencias judiciales -asumidas incluso con mayorías exiguas y cambiantes- con capacidad de alterar el texto ordenador de la convivencia (Voto del Dr.

Horacio Rosatti).

REFORMA CONSTITUCIONAL
La inclusión de la edad de setenta y cinco años para los jueces federales consagra una ponderación apriorística prudente e igualitaria y no un prejuicio y dicho factor se asume como una presunción y no como una conclusión inexorable, en la medida en que quien ha cumplido esa edad puede mantenerse en el cargo si renueva su designación mediante una nueva intervención del departamento Ejecutivo y de la Cámara de Senadores (Voto del Dr. Horacio Rosatti).


GARANTIA DE INAMOVILIDAD
La inamovilidad de los jueces puede revestir el carácter de "permanente" o "temporario" sin que ello desnaturalice la garantía ni afecte la idoneidad para el resguardo de la independencia judicial, en la medida que se asegure que -durante el período previsto constitucionalmente para el ejercicio de su función- el magistrado no podrá ser destituido de su cargo sino mediante el procedimiento específicamente previsto por la Norma Fundamental al efecto (Voto del Dr: Horacio Rosatti).

CORTE SUPREMA
Si bien es deseable y conveniente que los precedentes de la Corte sean debidamente considerados y seguidos en casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica, esta regla no es absoluta ni impide la modificación de la jurisprudencia cuando existen causas suficientemente

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-263

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