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Año: 2017, Fallos: 340:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REFORMA CONSTITUCIONAL
Resulta necesario abandonar la doctrina del caso "Fayt" y adoptar un nuevo estándar de control, que sea diferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo expresada por la Convención Reformadora con las disposiciones que aprobare, pero que, a su vez, preserve en cabeza del Departamento Judicial la atribución para revisar dichas cláusulas y, como ultima ratio de la más marcada rigurosidad, descalificarlas (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

REFORMA CONSTITUCIONAL
La única posición que la doctrina de la división de poderes y el sistema representativo democrático permiten al intérprete jurídico es aquella que le aconseja máxima cautela para evaluar las impugnaciones que apuntan a invalidar el trabajo de una Convención Reformadora, y así evitar la posibilidad de que el poder judicial, poder constituido, poder cuya naturaleza y esencia es jurídica, pretenda juzgar el quehacer del órgano reformador (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONVENCION CONSTITUYENTE
Las consecuencias de una interpretación judicial que no parta de una altísima deferencia hacia la expresión del pueblo reunido en asamblea constituyente pueden implicar el desconocimiento de un presupuesto esencial de nuestra democracia según el cual la Constitución materializa un pacto de unión nacional entre todos los ciudadanos (Voto del Dr.

Juan Carlos Maqueda).

REFORMA CONSTITUCIONAL
Sila declaración de inconstitucionalidad de un acto de los poderes constituidos ya es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del ordenamiento jurídico con mucha mayor razón debe ser estrictísimo ese análisis cuando se pretende invalidar directamente una norma de la Constitución (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:260 
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