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Año: 2017, Fallos: 340:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REFORMA CONSTITUCIONAL
Una interpretación de la Constitución y de la declaración de necesidad de reforma apegada a sus textos no es un artilugio para dificultar o anular el juego democrático, del cual sin duda depende el bienestar de los argentinos, se trata de la mejor manera de facilitar los acuerdos políticos de los que dependen las reformas constitucionales futuras, necesarias para que la Constitución, sin perder su estabilidad, pueda ser actualizada a las necesidades de los tiempos (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).

CONVENCION CONSTITUYENTE
El texto de nuestra Constitución, los precedentes de la Corte y el modo en que se comportaron todas las convenciones convocadas para reformar la Constitución de 1853/1860 de acuerdo con el art. 30 de la Constitución, en conjunto, confirman que las convenciones no pueden tomar la Constitución en sus manos atribuyéndose poderes soberanos que no le corresponden, por pocos que ellos fuesen, que no pueden generar su propio mandato y que este último está necesariamente limitado por la declaración de la necesidad de la reforma que debe efectuar el Congreso de la Nación (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).

CONVENCION CONSTITUYENTE
El texto de la ley 24.309 no habilitó a la Convención para reducir la duración del mandato de los jueces, fijando un plazo diferente al que estaba regulado por el art. 96 (actual artículo 110) de la Constitución (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).

REFORMA CONSTITUCIONAL
La habilitación de la reforma del art. 86, inc. 5° solo podía entenderse como permitiendo modificar el procedimiento de designación de los jueces de la Nación mas nunca como un permiso para alterar la duración de su mandato pues esta cuestión no se encontraba prevista en el art.

86, inc. 5° sino en el art. 96 de la Constitución (Disidencia del Dr: Carlos Fernando Rosenkrantz).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-265

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