Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2017, Fallos: 340:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

graves o median razones de justicia, entre las cuales se encuentra el reconocimiento del carácter erróneo de la decisión que no decide seguirse Voto del Dr. Horacio Rosatti).

REFORMA CONSTITUCIONAL
El control judicial de una reforma constitucional no puede ser visto como un enfrentamiento entre poder constituido y poder constituyente derivado sino que debe ser concebido como un ejercicio que milita en defensa de la Constitución que, ni hoy ni nunca debemos olvidarlo, es la fuente común de la autoridad de ambos poderes (Disidencia del Dr.

Carlos Fernando Rosenkrantz).

REFORMA CONSTITUCIONAL
Dado que la declaración de la necesidad de la reforma requiere una mayoría calificada de dos tercios de los miembros del Congreso se garantiza que el proceso de reforma constitucional solo será iniciado cuando exista un amplísimo consenso (Disidencia del Dr: Carlos Fernando Rosenkrantz).

REFORMA CONSTITUCIONAL
El mecanismo ideado por la Constitución Nacional permite que el pueblo de la Nación participe dos veces en el proceso de reforma: primero, a través de sus representantes legislativos en el Congreso, identificando qué es lo que será objeto de reforma, y luego a través de los convencionales constituyentes que el pueblo decida elegir, consagrando la reforma que estos le propongan en sus respectivas campañas electorales Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).

REFORMA CONSTITUCIONAL
Si en la tarea de reformar la Constitución Nacional la Convención no estuviera restringida por la declaración efectuada por el Congreso, el pueblo de la Nación vería reducida su aptitud para determinar qué es lo que, en última instancia, formará parte de la Constitución bajo la cual deberá vivir y, de esa manera, su soberanía se vería limitada (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com