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Año: 2017, Fallos: 340:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONVENCION CONSTITUYENTE
No tendría ningún sentido que la Convención Reformadora fuese un apéndice del Congreso y que carezca de libertad para ejercer la función constituyente, se acepta la legitimidad que otorga la elección popular de los integrantes a la Convención constituyente y en ese entendimiento se concluye, sin perjuicio de los matices, que sólo podría ponerse en tela de juicio la actuación del poder constituyente derivado cuando en forma clara e indudable se avance sobre la competencia expresada por el Poder Legislativo al declarar la necesidad de la reforma (Voto del Dr.

Juan Carlos Maqueda).

REFORMA CONSTITUCIONAL
No se encuentra en discusión que el Poder Constituyente derivado no puede arrogarse facultades para reformar cuestiones que no han sido atribuidas por el Congreso al declarar la necesidad de la reforma ni que el Poder Judicial, frente a un caso concreto, se encuentra habilitado para examinar si el Poder Constituyente ha excedido dichos límites pero, sin embargo, la genuina medida de este último control mencionado no puede nunca abordar la "dimensión política" de la actuación de una Convención Reformadora en ejercicio del poder constituyente, máxima expresión de la soberanía popular (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

REFORMA CONSTITUCIONAL
La soberanía popular otorga a los procesos de reforma constitucional el más alto grado de legitimación que la democracia representativa conoce porque, según el procedimiento del art. 30 de la Constitución Nacional, el pueblo de la Nación tiene oportunidad de pronunciarse sobre su voluntad de reformarla en dos momentos: a través de sus representantes en el Congreso -que deben declararla con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros- y al elegir a sus convencionales constituyentes (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONVENCION CONSTITUYENTE
Es justamente por la trascendente legitimidad popular que ostenta una asamblea que solo podrá invalidarse la actuación del Poder Constituyente en el marco de un proceso de reforma constitucional si se co

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-261

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