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Año: 2018, Fallos: 341:1137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde hacer lugar a la demanda de restitución si no se ha demostrado de modo inequívoco que la República Argentina constituyera el destino que las partes fijaron, de común acuerdo, para vivir en forma permanente, con la modificación de la residencia habitual, y no se logró establecer que las eventuales conversaciones en torno a la posible mudanza del grupo familiar al país hayan pasado de tales para adquirir la concreción propia de una decisión jurídicamente relevante.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
El hecho de que el padre del menor se encuentre residiendo en nuestro país no permite modificar la decisión de hacer lugar a la demanda de restitución ya que la documentación agregada por ambas partes da cuenta que se trata de una residencia temporaria o permanencia transitoria.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la denegatoria de la restitución internacional a la República del Perú, promovida por el progenitor de LG.M., en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (fs. 226/230 y 266/267).

Con remisión a lo dictaminado por los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa (fs. 255/258 y 260/264), la Sala tuvo por acreditado que la pareja intentó ubicarse laboralmente en este país, inscribió a su hijo en un jardín de infantes de esta ciudad y trasladó a su mascota a la Argentina, por lo que dedujo que el viaje realizado a la Argentina no era de carácter temporario.

Asimismo, juzgó que la autorización otorgada en agosto de 2016 por el Sr. G.A. y su esposa, para que el niño pudiera viajar al Perú hasta

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1137

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