Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2018, Fallos: 341:1139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

no basta una comunicación informal, ni cualquier hecho de mediana trascendencia. Agrega que ésta tampoco puede confundirse con las negociaciones para la restitución voluntaria, ni con la conformidad para prolongar un viaje o para que se completen estudios en el extranjero. De tal manera, insiste en que debió desplegarse una conducta indubitable de su parte, que no puede inferirse como hipótesis, tal como ocurrió en autos, sino que ha de ser acreditada con la contundencia y estrictez que reclama la normativa convencional.

Aduce que visitó el país en agosto de 2016, por algunas semanas y regresó a su tierra natal. Explica que la única informativa producida por su contraria sobre el punto demuestra que no requirió empleo en la República, desmintiendo así a la prueba testimonial. Estima que la conducta procesal omisa de la Sra. M. debió tomarse como elemento de convicción, puesto que no libró el restante oficio dirigido a la empresa que, supuestamente, emplearía al actor en Rosario.

Plantea que si el proyecto familiar consistía en radicarse en Argentina, la ficha de admisión, fechada en agosto de 2016 y presentada por ambas partes en el colegio Belgrano Uno, no debería indicar como motivo de ingreso el tratamiento de la madre sino la mudanza desde Perú. Reflexiona también acerca del sentido de la inscripción en dicho establecimiento, acotada al resto del ciclo 2016 y llevada a cabo en Buenos Aires, sin haberse asegurado la vacante con tiempo, como punto de partida para reorganizar la vida familiar en nuestro país. Observa que en 2016 el niño era alumno regular en Lima y que en el mes de agosto de ese año el padre abonó allí la matrícula escolar para el año 2017, en vez de hacerlo en un colegio porteño. Afirma que este hecho contradice a la prueba testimonial que, en esa misma época, ubica a la pareja instalada con su hijo en Argentina.

Relata que su esposa e hijo vinieron a Buenos Aires por quince días y, estando aquí, la Sra. M. le hizo saber que prolongaría la estadía dado su cuadro de estrés. Añade que frente a esa situación, en el mes de agosto aceptó que se aplazara transitoriamente el retorno y, mientras tanto, habilitó que el niño concurriera a un jardín de infantes. Sin embargo, apunta que cuando viajó en el mes de diciembre, advertido de que las razones de su esposa para seguir en el país excedían los motivos de salud, pues su real objetivo era quedarse a vivir en esta ciudad, se opuso de inmediato e inició el procedimiento de restitución internacional.

Aclara que la autorización de viaje fechada en agosto de 2016 fue firmada en el marco de la negociación con la Sra. M., para asegurar la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com