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Año: 2018, Fallos: 341:1138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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341 su mayoría de edad, en cualquier momento, y con cualquiera de sus progenitores, implicó la admisión por parte de este último de la situación de hecho originada al vencimiento del permiso oportunamente conferido para viajar a la Argentina, entre el 14 y el 29 de julio de 2016.

A su vez, afirmó que habían existido conversaciones previas entre los cónyuges, con el común propósito de mudar su domicilio a este país, en busca de solucionar la problemática familiar generada por el desempleo del Sr. G.A. en Perú, las dolencias de salud que afectaban a la Sra. M. y las desavenencias surgidas entre esta última y su suegra.

Concluyó que el cambio de parecer del padre no convierte en ilícita la permanencia de I. en Argentina puesto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11, inciso a, de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, no hay ilicitud si el requirente consiente el desplazamiento, o presta su anuencia posterior al traslado o retención del niño, tal como quedó probado en la especie.

I-

Contra esa sentencia, el actor interpuso recurso extraordinario (fs.

274/290) que, una vez contestado (fs. 301/313), fue rechazado por el a quo en cuanto a la arbitrariedad invocada y concedido en la medida de la existencia de materia federal (fs. 320/321).

En lo sustancial, impugna el análisis efectuado por la cámara para sustentar su decisión, por no guardar correspondencia con los hechos de la causa y ser contrario a las previsiones de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Señala que, según la doctrina de la Corte Suprema, la residencia habitual del niño no puede ser alterada por uno de los padres en fraude a los derechos del otro o por vías de hecho. Por ende, no puede adquirirse a partir de una retención ilícita.

Sostiene que, para tener por acreditado el cambio de la residencia habitual, tiene que existir una decisión común de ambos progenitores, y que la voluntad positiva del requirente debe probarse en forma inequívoca, sin dejar subsistente ninguna duda al respecto.

Recuerda que las excepciones convencionales deben interpretarse restrictivamente y que la carga de la prueba reposa sobre la persona que llevó a cabo el traslado o retención.

Subraya que para tener por configurada la aquiescencia paterna

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1138 
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