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Año: 1997, Fallos: 320:1633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MAXIMINO CAMACHO ACOSTA v. GRAFI GRAF S.R.L. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó una medida cautelar, si la decisión produce un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó una medida cautelar, cuando la alteración de la situación de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. " E

MEDIDAS CAUTELARES.
La medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

MEDIDAS CAUTELARES. -
En la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, por lo que no corresponde desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones for muladas so color de incurrir en prejuzgamiento. -

MEDIDAS CAUTELARES,
Resulta particularmente necesario que el tribunal se expida provisionalmente sobre la índole de la petición formulada en la medida cautelar innovativa si se pretende reparar, mediante esta vía, un agravio causado a la integridad física y psíquica tutelada por el art. 5?, inc. 1? de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1633 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1633

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