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Año: 2019, Fallos: 342:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carácter obligatorio para casos sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo. Así, se ha remarcado que ya "en el pronunciamiento dictado en el expediente Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. de Elortondo", esta Corte sostuvo que: °...cualquiera que sea la generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal en esos fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación [a] las circunstancias del caso que los motivo, siendo, como es, una máxima de derecho, que las [expresiones] generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan..." (Fallos: 33:162 , considerando 26...). En este sentido, esta Corte ha descalificado sentencias que ... han aplicado la doctrina de un precedente a controversias en los que no se presentaban las mismas circunstancias debatidas en ese trámite" ("Acosta, Leonel Ignacio", Fallos: 340:1084 ).

Tal es el caso en el sub examine, cuyo marco fáctico no guarda relación de sustancial analogía con el analizado en el precedente citado, desde que lo que se analiza aquí no es la relación entre distintos actos defraudatorios realizados en el marco de una única gestión de administración, sino la indebida inclusión -—a los efectos de justificar la asignación de competencia territorial al fuero federal de la Provincia de Mendoza- de actos realizados en el marco de la gestión llevada a cabo por Marcón pero no comprendidos en la conducta respecto de la cual fueron intimados y procesados el nombrado y su consorte de causa Freire Díaz.

7) Que en la medida en que ha quedado sentado que la hipótesis delictiva objeto de las presentes actuaciones se refiere únicamente a la conducta desarrollada por Freire Díaz y Marcón en el marco de la causa n° 85.105 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario —con especial énfasis en la firma del acuerdo que le puso fin-, resulta forzoso concluir que no existe ningún argumento válido que permita sostener la competencia territorial de los tribunales de Mendoza para el juzgamiento de los hechos atribuidos a los nombrados. Ello, toda vez que estando fuera de discusión que la referida causa tramitó ante la justicia federal de Rosario (Provincia de Santa Fe), y que todos los actos desarrollados por los imputados se vincularon a las actuaciones allí radicadas, va de suyo que el presunto delito se habría cometido dentro de la jurisdicción del fuero federal de aquella ciudad y provincia, motivo por el cual solo aquel puede resultar competente para entender en las presentes actuaciones.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-342/pagina-285

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